Corresponde a las Asambleas Departamentales, por medio de ordenanzas:
de acuerdo con la Ley los planes y programas de desarrollo económico y social y los de obras públicas, con la determinación de las inversiones y medidas que se consideren necesarias para impulsar su ejecución y asegurar su cumplimiento.
las normas orgánicas del presupuesto departamental y el presupuesto anual de rentas y gastos.
la estructura de la Administración Departamental, las funciones de sus dependencias, las escalas de remuneración correspondientes a sus distintas categorías de empleo; crear los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del departamento y autorizar la formación de sociedades de economía mixta.
normas de policía en todo aquello que no sea materia de disposición legal.
en concurrencia con el municipio, el deporte, la educación y la salud en los términos que determina la Ley.
informes sobre el ejercicio de sus funciones al Contralor General del Departamento, Secretario de Gabinete, Jefes de Departamentos Administrativos y Directores de Institutos Descentralizados del orden Departamental.
las demás funciones que le asignen la Constitución y la Ley.
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Bucaramanga.Santander.
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