Función Constitucional

Corresponde a las Asambleas Departamentales, por medio de ordenanzas:

el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Departamento.
las disposiciones relacionadas con la planeación, el desarrollo económico y social, el apoyo financiero y crediticio a los municipios, el turismo, el transporte, el ambiente, las obras públicas, las vías de comunicación y el desarrollo de sus zonas de frontera.
de conformidad con la Ley, los tributos y contribuciones necesarios para el cumplimiento de las funciones departamentales.

de acuerdo con la Ley los planes y programas de desarrollo económico y social y los de obras públicas, con la determinación de las inversiones y medidas que se consideren necesarias para impulsar su ejecución y asegurar su cumplimiento.

las normas orgánicas del presupuesto departamental y el presupuesto anual de rentas y gastos.

a los requisitos que señale la Ley, crear y suprimir municipios, segregar y agregar territorios municipales, y organizar provincias.

la estructura de la Administración Departamental, las funciones de sus dependencias, las escalas de remuneración correspondientes a sus distintas categorías de empleo; crear los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del departamento y autorizar la formación de sociedades de economía mixta.

normas de policía en todo aquello que no sea materia de disposición legal.

al Gobernador del Departamento para celebrar contratos, negociar empréstitos, enajenar bienes y ejercer, pro tempore, precisas funciones de las que corresponden a las Asambleas Departamentales.

en concurrencia con el municipio, el deporte, la educación y la salud en los términos que determina la Ley.

informes sobre el ejercicio de sus funciones al Contralor General del Departamento, Secretario de Gabinete, Jefes de Departamentos Administrativos y Directores de Institutos Descentralizados del orden Departamental.

las demás funciones que le asignen la Constitución y la Ley.

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